El Ente Operador Regional (EOR), en coordinación con los OS/OM, ha realizado los estudios eléctricos de seguridad operativa, con el fin de determinar y actualizar los valores de máximas transferencias entre las áreas del control del Sistema Eléctrico Regional, con base en los artículos 1.5.3.2, inciso i), numerales iii y viii, del Libro I del RMER, 4.2.1 y 5.2.1 del Libro III del RMER, aplicando los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño establecidos en el capítulo 16 y en el Anexo H del Libro III del RMER, así como lo indicado en la resolución CRIE-P-19-2014, relacionado a la aplicación del criterio de contingencias simples (N-1), y lo indicado en el Anexo R Libro III del RMER referente a la inclusión del cálculo de los valores de Importación Total y Exportación Total como parte de las Máximas Capacidades de Transferencia de Potencia (MCTP) entre áreas de control del SER, además de las MCTP más restrictivas de cada área de control.
Actualización de valores de máximas capacidades de transferencia de potencia entre áreas de control del Sistema Eléctrico Regional
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