El Ente Operador Regional (EOR), de conformidad con lo establecido en el numeral 1.5.3.2 literal i), inciso iii) del Libro I del RMER,
ha revisado y validado los análisis de seguridad operativa correspondientes, en atención a la solicitud del OS/OM de Costa Rica,
en donde requiere la actualización de los valores de su capacidad de exportación máxima en dirección Norte – Sur y Sur – Norte,
que fueron obtenidos en el estudio de MCTP del mes de abril 2021, en los escenarios de demanda máxima y media.